Dos nuevas sentencias dictan que la cláusula indemnizatoria por lucro cesante únicamente opera cuando el cierre del establecimiento se produce como consecuencia de alguno de los riesgos asegurados.

Las Sentencias 303/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Vigo, de 1 de diciembre de 2021 y 321/2021 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Barakaldo, de 20 de noviembre de 2021, pronunciándose en el mismo sentido de anteriores sentencias, han fallado que no es posible admitir la pretensión de que la compañía aseguradora deba indemnizar el lucro cesante padecido por su asegurado, como consecuencia del cierre del establecimiento, cuando el mismo tenga su causa en las medidas adoptadas para combatir la pandemia del COVID 19, si dicho riesgo no se encontraba cubierto en el contrato de seguro.

Así, siguiendo lo señalado en anteriores sentencias, acaban concluyendo que la entidad aseguradora tiene el deber de indemnizar los perjuicios que sufre el asegurado como consecuencia de la paralización de su actividad, (I) si dicho derecho se encuentra recogido en el contrato de seguro, pero (II) siempre que dicha paralización sea consecuencia de alguno de los riesgos objeto de cobertura. 

En ambos casos enjuiciados, las pólizas de seguro incorporaban una indemnización en favor de los asegurados por el lucro cesante sufrido como consecuencia del cierre del establecimiento. Sin embargo, dicho derecho únicamente opera si la causa del cierre del establecimiento se corresponde con alguno de los riesgos expresamente cubiertos, sin que dentro de los mismos se incorporase ninguno en el que pueda subsumirse el cierre por las medidas adoptadas para hacer frente a la pandemia del COVID-19.

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