Los Tribunales vuelven a absolver a las aseguradoras de indemnizar a sus asegurados por el lucro cesante padecido, como consecuencia de las medidas adoptadas durante el estado de alarma

Recientemente nos han notificado la sentencia 207/2021, de 28 de octubre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Güímar, en la cual, siguiendo la línea jurisprudencial marcada por sentencias anteriores, como por ejemplo, la Sentencia 205/2021, de 20 de septiembre, del juzgado de 1º instancia de Pamplona, se ha denegado la indemnización reclamada por la parte actora, quien basaba su pretensión en el lucro cesante padecido por la suspensión de la actividad hotelera, como consecuencia de las medidas adoptadas durante la declaración del estado de alarma

La parte actora, alega que en el contrato de seguro que suscribió con nuestro representado, se pactó una garantía por lucro cesante. En efecto, la póliza contenía una clausula denominada “pérdida por paralización de la actividad”, donde se incluían entre otros, las indemnizaciones de gastos o pérdidas por imposibilidad de acceso al local.

La sentencia señala que, tras analizar la póliza de seguro en cuestión, cabe concluir que la mentada clausula no se trata de un seguro de lucro cesante establecido de forma autónoma, sino que claramente se trata de un complemento de un seguro de daños. Por todo ello, la sentencia acaba dictando que la aseguradora tiene el deber de indemnizar los gastos o perdidas que sufre el asegurado como consecuencia de la paralización de la actividad, pero siempre que dicha paralización sea como consecuencia de uno de aquellos siniestros objeto de cobertura. En este supuesto de hecho, dentro de los siniestros objeto de cobertura no se incluía la paralización de la actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma, por lo que desestima la pretensión de la parte actora y absuelve a nuestro representado.

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